Descripción del impuesto
El Capítulo 5.10 del Código Municipal de la Ciudad de Mosier establece la recaudación de la Ciudad de un Impuesto de Alojamiento Transitorio (TLT) del 8% para todos los alquileres a corto plazo dentro de los límites de la ciudad.
Definición de instalación de alojamiento transitorio
Una instalación de alojamiento transitorio se considera cualquier casa, dúplex, multiplexo, apartamento, condominio, casa flotante, remolque u otra unidad de vivienda residencial donde uno o más dormitorios de invitados o toda la unidad de vivienda residencial se pueden alquilar por 30 o menos días calendario consecutivos, y por la cual se cobra una compensación (alquiler) al ocupante.
Un alquiler a corto plazo es una instalación de alojamiento transitoria. Las instalaciones de alojamiento transitorias también incluyen hoteles, moteles, B & B, etc.
Cada ocupante transitorio de alojamiento deberá pagar un impuesto por el monto del 8% del alquiler cobrado por el operador. Alquiler significa la contraprestación pagada o pagadera por un ocupante por la ocupación de una instalación de alojamiento transitoria.
Registro de instalaciones de alojamiento
Registro de instalaciones de alojamiento
Cualquier propietario o proveedor de alojamiento transitorio que opere una instalación de alojamiento transitorio dentro de la Ciudad de Mosier debe registrarse con el Administrador de Impuestos de la Ciudad. Las instalaciones de alojamiento transitorias múltiples deben registrarse por separado.
El registro no constituye un permiso, y es responsabilidad del propietario / proveedor conocer y cumplir con la Ordenanza de Zonificación de la Ciudad y seguir todas las leyes y regulaciones locales aplicables al uso de la propiedad para alojamiento transitorio.
1. Complete el Formulario de Registro tributario de alojamiento transitorio (guardar/descargar, completar digitalmente o en forma impresa)
2. Formulario de inscripción de devolución a:
City of Mosier
Attn: Finance/City Manager
PO Box 456
208 Washington Street
Mosier, OR 97040
Presentación transitoria de impuestos de alojamiento
Fechas de vencimiento de presentación trimestrales: Los impuestos deben pagarse cada abril, julio, octubre y enero para cada trimestre calendario anterior. Así, por ejemplo, las estancias de enero-marzo (Q1) se presentan y pagan antes del 30 de abril.
CUARTO | FECHA DE FINALIZACIÓN DEL TRIMESTRE | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|---|
1 – Ene/Feb/Mar | 31 de marzo | 30 de abril |
2nd- Abr/May/Jun | 30 de junio | 31 de julio |
3rd – Jul/Ago/Sep | 30 de septiembre | 31 de octubre |
4 – Oct/Nov/Dic | 31 de diciembre | 31 de enero |
La Ciudad de Mosier ha firmado un acuerdo que permite al Departamento de Ingresos de Oregon administrar el impuesto local de alojamiento transitorio en nombre de la Ciudad. A partir del 1 de octubre de 2022, puede realizar pagos de impuestos de alojamiento transitorios locales de la misma manera que realiza los pagos de impuestos de alojamiento transitorios de su estado. También incluirá su información fiscal local en la declaración trimestral que presente ante el Departamento de Ingresos de Oregón.
Para obtener más información sobre los requisitos de presentación, lea las Instrucciones de presentación para la remesa de impuestos de alojamiento para ver lo que necesitará presentar y pagar en línea.
Información adicional
Consulte los formularios y documentos a continuación. Comuníquese con la Ciudad de Mosier al 541-478-3505, o al [email protected], para obtener más información.
Documentos de apoyo
Código Municipal de la Ciudad de Mosier Capítulo 5.10
Impuesto de Alojamiento Transitorio FAQ Formulario
de Registro de Impuestos de Alojamiento Transitorio Instrucciones
para la Remesa de Impuestos de Hospedaje