Secciones
5.10.010 – Título
5.10.020 – Definiciones
5.10.030 – Impuesto impuesto
5.10.040 – Recaudación de impuestos por el recaudador de impuestos de alojamiento transitorio
5.10.050 – Tarifas de la plataforma de alojamiento de alquiler a corto plazo
5.10.060 – Responsabilidad por impuestos
5.10.070 – Exenciones
5.10.080 – Registro del proveedor de alojamiento transitorio, formulario y contenido, ejecución, certificado de autoridad
5.10.090 – Remesa de impuestos y presentación de declaraciones
5.10.100 – Multas e intereses
5.10.110 – Determinación de deficiencia, fraude, evasión y demora en el recaudador de impuestos
5.10.120 – Redeterminaciones
5.10.130 – Cobros
5.10.140 – Gravamen
5.10.150 – Reembolsos
5.10.160 – Administración
5.10.170 – Apelaciones al Concejo Municipal
5.10.180 – Divisibilidad
5.10.190 – Multa
5.10.010 TÍTULO.
El Capítulo 5.10 del Código Municipal de Mosier y las secciones y subsecciones que se establecen a continuación se denominarán la “Ordenanza de Impuesto de Alojamiento Transitorio”.
5.10.020 – DEFINICIONES.
Las siguientes definiciones se aplican en este capítulo.
Un. “Servicio de reserva” significa cualquier servicio de reserva y/o pago prestado por una persona o entidad que facilite una transacción de alquiler a corto plazo entre un anfitrión y un posible ocupante, y por el cual la persona o entidad cobre o reciba, directa o indirectamente a través de un agente o intermediario, una tarifa en relación con la reserva y/o los servicios de pago proporcionados para la transacción de alquiler a corto plazo. Los servicios de reserva incluyen aceptar, recibir o facilitar el pago directa o indirectamente, ya sea que la persona o entidad sea o no el destinatario final del pago, incluso a través de interfaces de programación de aplicaciones (API) u otros dispositivos computarizados donde proveedores externos reciben información sobre una transacción y recaudan fondos para la ocupación transitoria de alojamiento de un ocupante.
B. “Anfitrión” significa el propietario o la persona que reside en el alquiler a corto plazo o ha sido designado por el propietario o residente del alquiler a corto plazo y que alquila el alquiler a corto plazo para la ocupación transitoria del alojamiento, ya sea directamente o mediante el uso de una plataforma de alojamiento.
C. “Plataforma de alojamiento” significa una persona o entidad que participa en una transacción de alquiler a corto plazo mediante el cobro o la recepción de una tarifa por servicios de reserva a través de los cuales un anfitrión puede ofrecer una instalación de alojamiento transitorio. Las plataformas de alojamiento generalmente, aunque no necesariamente, proporcionan servicios de reserva a través de una plataforma en línea que permite a un anfitrión anunciar el alojamiento transitorio a través de un sitio web proporcionado por la plataforma de alojamiento y proporciona un medio para que la plataforma de alojamiento realice una transacción mediante la cual los posibles ocupantes organizan el alojamiento y el pago transitorios, ya sea que el ocupante pague el alquiler directamente al anfitrión o a la plataforma de alojamiento.
D. “Ocupante” significa cualquier persona que ejerza la ocupación o tenga derecho a la ocupación en una instalación de alojamiento transitorio por un período de 30 o menos días calendario consecutivos, contando porciones de días calendario como días completos.
E. “Persona” significa cualquier individuo, empresa, sociedad, empresa conjunta, compañía de responsabilidad limitada, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, asociación, anfitrión, club social, organización fraternal, fraternidad, hermandad, dormitorio público o privado, sociedad anónima, patrimonio, fideicomiso, fideicomiso comercial, receptor, fideicomisario, sindicato o cualquier otro grupo o combinación que actúe como una unidad.
F. “Alquiler” significa la contraprestación pagada o pagadera por un ocupante por la ocupación de una instalación de alojamiento transitoria valorada en dinero, bienes, mano de obra, créditos, propiedad u otra contraprestación. Si se cobra una tarifa separada por servicios, bienes o productos básicos, y la tarifa es opcional y separada de la tarifa de ocupación, esa tarifa no está incluida ni se considera alquiler.
G. “Alquiler a corto plazo” significa una casa, dúplex, multiplex, apartamento, condominio, casa flotante, remolque u otra unidad de vivienda residencial donde se pueden alquilar dormitorios de invitados o toda la unidad de vivienda residencial para ocupación transitoria.
H. “Plataforma de alojamiento de alquiler a corto plazo” significa una empresa u otra persona que facilita la venta minorista, el servicio o el suministro de alojamiento transitorio al conectar a los ocupantes con proveedores de alojamiento transitorios, ya sea en línea o de cualquier otra manera. Las plataformas de alojamiento de alquiler a corto plazo son intermediarios de alojamiento transitorios.
I. “Administrador de Impuestos” significa el Registrador de la Ciudad de Mosier, o cualquier agente de la Ciudad autorizado por el Concejo Municipal para actuar como administrador de impuestos de la Ciudad, incluido el Departamento de Ingresos de Oregon cuando actúe de conformidad con un acuerdo con la Ciudad bajo ORS 305.620 y cualquier regla administrativa aplicable adoptada por el Departamento de Ingresos de Oregon.
J. “Ocupación transitoria” o “Uso transitorio” significa el derecho al uso o posesión de cualquier espacio en una instalación de alojamiento transitorio para fines de vivienda, alojamiento o sueño durante 30 o menos días calendario consecutivos, por los cuales el ocupante paga una compensación (alquiler).
K. “Alojamiento Transitorio” o “Instalación de Alojamiento Transitorio” significa:
- Hotel, motel, posada, bed & breakfast, alquiler a corto plazo y cualquier otra unidad de vivienda utilizada para ocupación transitoria;
- Espacios utilizados para el estacionamiento nocturno de vehículos recreativos o la colocación de carpas durante períodos de ocupación transitoria; y
- Casas, cabañas, condominios, unidades de vivienda accesorias, unidades de apartamentos u otras unidades de vivienda, o partes de cualquiera de estas unidades de vivienda que se utilizan para ocupación transitoria.
L. “Intermediario de alojamiento transitorio” significa una persona distinta de un proveedor de alojamiento transitorio que facilita la venta al por menor de alojamiento transitorio y:
- Cargos por ocupación del alojamiento transitorio;
- Cobra la contraprestación cobrada por la ocupación del hospedaje transitorio; o
- Recibe una tarifa o comisión y requiere que el proveedor de alojamiento transitorio utilice una entidad de terceros especificada para cobrar la contraprestación cobrada por la ocupación del alojamiento transitorio.
M. “Proveedor de alojamiento transitorio” significa una persona que proporciona alojamiento transitorio.
N. “Recaudador de impuestos de alojamiento transitorio” o “Recaudador de impuestos” significa un proveedor de alojamiento transitorio o un intermediario de alojamiento transitorio.
O. “TLT” o “Impuesto” significa el impuesto de alojamiento transitorio impuesto por la Ciudad de Mosier.
5.10.030 – IMPUESTO IMPUESTO.
Un. Cada ocupante deberá pagar un impuesto transitorio de alojamiento por un monto del 8% del alquiler. El ocupante deberá pagar el TLT al mismo tiempo que el ocupante paga el alquiler al recaudador de impuestos de alojamiento transitorio. Los importes del TLT se redondearán al céntimo más próximo. El recaudador de impuestos mantendrá registros de todos los alquileres cobrados y los pagos TLT recibidos. Si el alquiler se paga en cuotas, el ocupante pagará una parte proporcional del TLT al recaudador de impuestos con cada cuota, a menos que el ocupante pague el monto total con el primer pago.
B. Las facturas, recibos o facturas proporcionadas a los ocupantes enumerarán el TLT de la ciudad por separado y deben indicar con precisión el monto del impuesto. Todos los montos que figuran como TLT en facturas, facturas o recibos deben ser reportados como TLT y, después del cobro, deben ser entregados a la Ciudad, menos el 5% del TLT neto adeudado que puede ser retenido por el recaudador de impuestos bajo ORS 320.345 como un cargo administrativo.
5.10.040 – RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO POR EL RECAUDADOR DE IMPUESTOS DE ALOJAMIENTO TRANSITORIO.
Un. Cada recaudador de impuestos deberá cobrar el TLT en el momento en que se paga el alquiler. A los efectos de esta sección, si el pago es con tarjeta de crédito, el pago se realiza en el momento en que se proporciona la información de la tarjeta de crédito al recaudador de impuestos, no cuando el recaudador de impuestos finalmente recibe crédito por la transacción. Mientras mantiene el pago en fideicomiso para la Ciudad, un recaudador de impuestos puede mezclar los ingresos del impuesto con los fondos del recaudador de impuestos, pero el recaudador de impuestos no es el propietario de los ingresos del impuesto, excepto que cuando se presenta una declaración, el recaudador de impuestos se convierte en el propietario de la tarifa administrativa que está autorizada a ser retenida. Los recaudadores de impuestos registrarán el impuesto cuando se recaude el alquiler si el recaudador de impuestos mantiene registros sobre una base de contabilidad en efectivo, y registrarán el impuesto cuando se gane si el recaudador de impuestos mantiene registros sobre una base contable de devengo. El recaudador de impuestos es responsable de cualquier TLT que debería haberse cobrado al ocupante, excepto en casos de impago del alquiler por parte del ocupante.
B. A solicitud de la Ciudad, los recaudadores de impuestos deben proporcionar la dirección física de todas las instalaciones de alojamiento transitorio dentro de los límites de la ciudad y la información de contacto relacionada, incluido el nombre y la dirección postal del gerente general, agente, propietario, anfitrión u otra persona responsable de la ubicación.
C. El recaudador de impuestos remitirá el TLT recaudado de conformidad con este Capítulo y presentará informes al administrador de impuestos de la Ciudad trimestralmente de acuerdo con la Sección 5.10.090.
5.10.050 – TARIFAS DE PLATAFORMA DE ALOJAMIENTO DE ALQUILER A CORTO PLAZO.
Una plataforma de alojamiento para alquileres a corto plazo puede cobrar una tarifa por los servicios de reserva en relación con los alquileres a corto plazo solo cuando esos alquileres a corto plazo estén legalmente registrados como instalaciones de alojamiento transitorio con la Ciudad y posean un certificado de autoridad en el momento en que se anuncia, reserva y ocupa el alquiler a corto plazo.
5.10.060 – OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Los proveedores de alojamiento transitorio y los propietarios que reciben cualquier parte del alquiler por alojamiento transitorio, y los intermediarios de alojamiento transitorio que brindan servicios de reserva, son todos responsables conjunta y solidariamente del impuesto.
5.10.070 – EXENCIONES.
No se impondrá ningún TLT a lo siguiente:
Un. Uso transitorio de una unidad de vivienda en un hospital, centro de atención médica, centro de atención a largo plazo o cualquier otro centro residencial que tenga licencia, registro o certificación del Departamento de Servicios Humanos de Oregón o la Autoridad de Salud de Oregón;
B. Uso transitorio de una unidad de vivienda en una instalación que proporciona tratamiento para el abuso de drogas o alcohol o que proporciona tratamiento de salud mental;
C. Uso transitorio de una unidad de vivienda, cuya contraprestación se financia a través de un contrato con una agencia gubernamental y cuyo propósito es proporcionar refugio de emergencia o temporal;
D. Uso transitorio de una unidad de vivienda en un campamento juvenil o eclesiástico sin fines de lucro, centro de conferencias sin fines de lucro u otra instalación sin fines de lucro; o
E. Uso de una vivienda u otra instalación de alojamiento transitorio que sea arrendada u ocupada de otra manera por la misma persona durante 31 o más días calendario consecutivos, es decir, para uso no transitorio. Los requisitos de esta subsección se cumplen incluso si el individuo cambia la unidad de vivienda física durante el período consecutivo de 31 días, si:
(1) Todas las unidades de vivienda ocupadas están dentro de la misma instalación; y
(2) La persona que paga la contraprestación por el alojamiento transitorio es la misma persona
a lo largo del período consecutivo.
5.10.080 – REGISTRO DE PROVEEDOR DE ALOJAMIENTO TRANSITORIO, FORMA Y CONTENIDOS, EJECUCIÓN, CERTIFICACIÓN DE AUTORIDAD.
Un. Toda persona que participe o esté a punto de participar en negocios como proveedor de alojamiento transitorio deberá proporcionar un formulario de registro completo al administrador de impuestos dentro de los 15 días calendario posteriores al inicio de los negocios. El formulario de registro debe contener el nombre del propietario de la instalación de alojamiento transitorio, el nombre de la empresa, cualquier dirección comercial separada y otra información que el administrador de impuestos pueda requerir para implementar este Capítulo. Los proveedores de alojamiento transitorio que posean u operen instalaciones de alojamiento transitorio en Mosier facilitarán la dirección de cada instalación de alojamiento transitorio. El formulario de registro debe estar firmado por el proveedor de alojamiento transitorio. El administrador fiscal, al procesar el formulario de registro, emitirá sin cargo un certificado de autoridad para cobrar el TLT. La obligación de cobrar el TLT se impone una vez que se paga el alquiler para el alojamiento transitorio, incluso si no se ha presentado el formulario de registro o si no se ha emitido el certificado de autoridad.
B. Los certificados de autoridad no serán asignables ni transferibles, y se entregarán al administrador fiscal cuando la empresa se venda o transfiera o cuando una instalación de alojamiento deje de funcionar en el lugar especificado en el formulario de registro. Cada certificado expedido a un proveedor de alojamiento transitorio para una instalación de alojamiento específica se exhibirá de forma destacada en la instalación de alojamiento e incluirá:
(1) El nombre del proveedor de alojamiento transitorio;
(2) La dirección de la instalación de alojamiento transitorio;
3) La fecha de expedición del certificado; y
(4) El número de certificado asignado por el administrador fiscal.
C. La aceptación por parte de la Ciudad de un formulario de registro de alojamiento transitorio, la emisión de un certificado de autoridad para cobrar TLT y la recepción de remesas y declaraciones de impuestos de presentación transitoria no se interpretarán como un permiso para ningún uso o propósito y no indican la conformidad con la Ordenanza de Zonificación de la Ciudad y las regulaciones de uso de la tierra. Los anfitriones y los proveedores de alojamiento transitorio son responsables de cumplir con la Ordenanza de Zonificación de la Ciudad y todas las demás leyes y regulaciones de la ciudad aplicables al uso de la propiedad para el alojamiento transitorio.
5.10.090 – REMESA DE IMPUESTOS Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES.
Un. Los recaudadores de impuestos deberán presentar un formulario de declaración de impuestos completado al administrador de impuestos en o antes del último día del mes siguiente al final de cada trimestre calendario, informando el monto del impuesto adeudado durante el mes anterior, y acompañado de la remesa de todos los impuestos recaudados, menos una tarifa de administración del 5%. Las devoluciones se realizarán bajo penas por juramento falso.
B. El recaudador de impuestos tiene derecho a retener la tarifa de administración del 5%. Si una instalación de alojamiento transitorio tiene varios propietarios o múltiples proveedores de alojamiento transitorio, no tienen derecho a retener tarifas adicionales.
C. Las remesas están en mora si no se realizan antes del último día del mes en que vencen.
D. Las declaraciones indicarán las rentas brutas recaudadas, las rentas imponibles, el importe total del TLT recaudado y el importe de la tasa administrativa retenida por el recaudador de impuestos. Las devoluciones también mostrarán los alquileres exentos y excluidos y la base de las exenciones y exclusiones.
E. Las declaraciones de impuestos y las remesas se presentarán en formularios y por métodos especificados por el administrador de impuestos de la Ciudad, que pueden ser en persona, o por correo, o electrónicamente a través de una plataforma de pago autorizada por la Ciudad. Si la devolución y la remesa se envían por correo, el matasellos se considerará la fecha de entrega.
F. El administrador de impuestos puede extender el tiempo para hacer cualquier devolución o remesa del impuesto hasta por 30 días por una buena causa demostrada por el recaudador de impuestos. No se otorgarán más días o prórrogas adicionales a un recaudador de impuestos, excepto por parte del Ayuntamiento. Cualquier recaudador de impuestos al que se le otorgue una extensión pagará intereses a la tasa del 10% por mes sobre el TLT neto adeudado sin prorrateo por una fracción de mes. Si no se presenta una declaración y no se pagan las remesas y los intereses adeudados al final de la extensión otorgada, los intereses pasarán a formar parte del impuesto para el cálculo de las multas.
5.10.100 – MULTAS E INTERESES.
- Los intereses se agregarán al monto total del impuesto adeudado, a la misma tasa establecida bajo ORS 305.220 para cada mes, o fracción de mes, desde el momento en que se requirió originalmente que se presentara la declaración a la Ciudad hasta el momento del pago.
- Si un recaudador de impuestos no presenta una declaración ante el administrador de impuestos o no paga el impuesto según lo requerido, se impondrá una multa de la misma manera y cantidad que se establece en ORS 314.400.
- Cada multa impuesta, y cualquier interés que se devengue, se convierte en parte de la obligación financiera requerida para ser pagada y remitida al administrador de impuestos.
- Los impuestos, intereses y multas transferidos al administrador de impuestos se distribuirán al Fondo de Turismo de la Ciudad.
- Si en algún momento un recaudador de impuestos no remite cualquier cantidad adeudada en impuestos, intereses o multas, el administrador de impuestos está autorizado a hacer cumplir el cobro en nombre de la Ciudad del monto adeudado.
5.10.110 – DETERMINACIÓN DE DEFICIENCIAS, FRAUDE, EVASIÓN Y DEMORA EN EL RECAUDADOR DE IMPUESTOS.
A. Determinación de deficiencias. El administrador de impuestos puede revisar las declaraciones de impuestos y ajustar el monto adeudado en función de la información en la declaración, en la información obtenida durante una revisión o auditoría de registros, o sobre la base de otra evidencia creíble. En caso de deficiencia, el administrador de impuestos notificará la deficiencia al recaudador de impuestos, quien remitirá el monto deficiente dentro de los 30 días hábiles posteriores al aviso de deficiencia. El aviso puede ser por entrega personal o correo certificado o certificado.
- Al revisar y ajustar las declaraciones de impuestos, el administrador de impuestos compensará cualquier cantidad recibida en exceso de las remesas adeudadas contra cualquier escasez en las remesas.
- Excepto en el caso de fraude o intención de evadir el TLT, la notificación de las determinaciones de deficiencia se emitirá dentro de los tres años posteriores al período durante el cual se realiza la determinación de deficiencia.
- El tiempo para remitir los montos de pago deficientes bajo esta Sección se extenderá si el recaudador de impuestos solicita oportunamente una redeterminación.
B. Fraude; Negativa a cobrar; Evasión. Si cualquier recaudador de impuestos no recauda, informa o remite el impuesto según lo requerido, presenta una declaración fraudulenta o viola o intenta violar este Capítulo, el administrador de impuestos estimará el impuesto adeudado y calculará el monto adeudado del recaudador de impuestos por remesas de impuestos, intereses y multas, y notificará al recaudador de impuestos de la evaluación. La determinación y notificación de deficiencia se hará y se enviará por correo dentro de los tres años posteriores al descubrimiento por parte del administrador de impuestos de la violación. La deficiencia es vencida y pagadera al recibir la notificación y se convertirá en definitiva 30 días hábiles después de la fecha en que se entregó la notificación, a menos que el fideicomisario de impuestos presente una petición de redeterminación. El aviso puede ser por entrega personal o correo certificado o certificado.
5.10.120 – REDETERMINACIONES.
Un. Cualquier persona afectada por una determinación puede presentar una petición de redeterminación ante el administrador de impuestos dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la notificación de la deficiencia tributaria. Una determinación se convierte en definitiva si una petición de redeterminación no se presenta oportunamente.
B. Si se presenta una petición de redeterminación dentro del período permitido, el administrador de impuestos reconsiderará la determinación y otorgará una audiencia oral si se solicita. El peticionario tendrá al menos 20 días calendario para prepararse para la audiencia.
C. Después de considerar la petición y toda la información disponible, el administrador de impuestos emitirá una decisión de redeterminación y enviará la decisión por correo al peticionario. Durante el proceso de redeterminación, el administrador de impuestos puede acordar un compromiso razonable de la cantidad adeudada si hay una disputa de buena fe sobre la cantidad adeudada.
D. La decisión del administrador de impuestos sobre la redeterminación se convierte en definitiva y el pago vence 10 días hábiles después de que la decisión se envíe por correo, a menos que el peticionario presente una apelación al Concejo Municipal dentro de ese tiempo. El recurso se interpondrá ante el administrador tributario. La decisión del Concejo Municipal será definitiva cuando se reduzca a escrito y se envíe por correo al peticionario, y todos los montos adeudados se pagarán dentro de los 10 días hábiles posteriores al envío de la decisión del Concejo Municipal. La decisión del Ayuntamiento es inapelable.
5.10.130 – COLECCIONES.
Un. La Ciudad puede iniciar acciones legales para cobrar cualquier monto adeudado a la Ciudad bajo este Capítulo dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se deba una remesa a la Ciudad o dentro de los tres años posteriores a que cualquier determinación de deficiencia se convierta en definitiva.
B. La Ciudad tendrá derecho a cobrar honorarios razonables de abogados en cualquier acción legal presentada para cobrar cualquier cantidad adeudada a la Ciudad bajo este Capítulo.
5.10.140 – GRAVAMEN.
La Ciudad puede registrar un gravamen en el expediente de gravámenes de la Ciudad y / o registrar el gravamen con el Secretario del Condado de Wasco contra cualquier propiedad inmobiliaria propiedad de un proveedor de alojamiento transitorio que reciba cualquier parte del alquiler de una instalación de alojamiento transitorio ubicada dentro de la Ciudad en cuanto a cualquier remesa morosa por parte del proveedor de alojamiento transitorio.
5.10.150 – REEMBOLSOS.
Un. Reembolsos por parte de la Ciudad al Recaudador de Impuestos de Hospedaje Transitorio. Si el recaudador de impuestos remite más impuestos, multas o intereses de los que se deben, el recaudador de impuestos puede presentar un reclamo por escrito indicando los hechos relacionados con el reclamo, dentro de los tres años a partir de la fecha de la remesa. Si el reclamo es aprobado por el administrador de impuestos, el monto excedente será reembolsado o acreditado sobre cualquier monto adeudado por el recaudador de impuestos.
B. Reembolsos por ciudad al ocupante. Un recaudador de impuestos puede presentar un reclamo de reembolso presentando un reclamo por escrito dentro de los tres años posteriores al pago que proporcione los hechos relacionados con el reclamo de reembolso. Si el administrador de impuestos determina que el impuesto fue recaudado y remitido a la Ciudad y el ocupante no estaba obligado a pagar el impuesto o pagado en exceso, la Ciudad emitirá un reembolso.
C. Reembolsos por parte del Recaudador de Impuestos de Alojamiento Transitorio al Ocupante. Si un ocupante ha pagado impuestos a un recaudador de impuestos, pero luego permanece un total de 31 o más días consecutivos, el recaudador de impuestos reembolsará al ocupante cualquier impuesto recaudado por cualquier parte de la estadía continua. El recaudador de impuestos dará cuenta de la recaudación y devolución al administrador de impuestos. Si el recaudador de impuestos ha remitido el impuesto antes de la devolución o crédito al ocupante, el recaudador de impuestos tendrá derecho a un reembolso o compensación correspondiente si la solicitud de reembolso se presenta dentro de los tres años a partir de la fecha de cobro.
D. Carga de la prueba. Incumbe a la persona que solicite la restitución la carga de probar los hechos que establezcan la base de la restitución.
5.10.160 – ADMINISTRACIÓN.
Un. Uso de fondos TLT. El setenta por ciento de los ingresos netos que la Ciudad recibe de TLT se utilizará para la promoción turística y las instalaciones relacionadas con el turismo. El treinta por ciento de los ingresos netos que la Ciudad recibe de TLT se utilizará para los servicios de la ciudad.
B. Fondo de Turismo. Se establecerá un fondo especial de turismo con el fin de promover el turismo o financiar instalaciones relacionadas con el turismo dentro de la ciudad de Mosier. El administrador de impuestos depositará el 70% de todo el dinero recaudado en virtud de las disposiciones de este Capítulo al crédito del fondo de turismo. Todos los fondos pagados a este fondo se utilizarán para la promoción del turismo o para financiar instalaciones relacionadas con el turismo.
El gravamen de la Ciudad tendrá prioridad sobre todos los demás gravámenes, excepto según lo prohíba cualquier ley aplicable. el
El gravamen de la ciudad puede ser ejecutado como un gravamen de evaluación municipal de conformidad con ORS 223.505 a 223.595 o a través de cualquier otro proceso legal.
C. Registros requeridos al recaudador de impuestos. Todo recaudador de impuestos deberá mantener registros de cada transacción que implique alquiler y/o cobro de TLT. Todos los registros se conservarán durante al menos tres años y seis meses a partir de la fecha del registro.
D. Examen de expedientes; Investigaciones. El administrador de impuestos de la Ciudad, o el agente de la Ciudad para los fines de administrar esta Subsección, puede examinar, durante el horario comercial normal, todos los registros de un recaudador de impuestos relacionados con la recepción de alquiler y TLT y remesas, y puede obtener copias de los registros para auditar las declaraciones.
E. Autoridad de Administración Tributaria. El administrador de impuestos tendrá el poder de administrar y hacer cumplir este Capítulo, realizar auditorías y crear formularios consistentes con este Capítulo. El administrador tributario propondrá normas y reglamentos de aplicación general que sean compatibles con este Capítulo para su aprobación y adopción por el Concejo Municipal. El Concejo Municipal adoptará reglas y regulaciones bajo este Capítulo en una reunión pública con la oportunidad de comentarios públicos. Se facilitarán las normas y reglamentos adoptados de aplicación general a todos los proveedores de alojamiento transitorio registrados. El administrador fiscal notificará a todos los proveedores de alojamiento transitorio registrados cualquier cambio en las normas y reglamentos adoptados. El administrador de impuestos puede emitir interpretaciones por escrito a solicitud de un recaudador de impuestos. En cuanto al recaudador de impuestos a quien se emite la interpretación, la Ciudad actuará de manera consistente con la interpretación hasta que se retire, y la Ciudad proporcionará un aviso por escrito de 30 días de retiro de una interpretación. Cualquier interpretación emitida por el administrador tributario puede ser retirada por el administrador fiscal.
F. Carácter confidencial de la información obtenida; Divulgación ilegal. La Ciudad mantendrá la confidencialidad de la información proporcionada por los recaudadores de impuestos. Nada de lo dispuesto en esta subsección se interpretará en el sentido de impedir:
- La divulgación a, o el examen de, registros y equipos por parte de otro funcionario, empleado, contratista o agente de la Ciudad para la recaudación de impuestos con el propósito de administrar o hacer cumplir cualquier disposición de este Capítulo.
- Divulgación de información al recaudador de impuestos y a los agentes del recaudador de impuestos.
- La divulgación de los nombres y direcciones de cualquier persona a la que se hayan expedido certificados de autoridad.
- La divulgación de estadísticas generales con respecto a los impuestos recaudados o los negocios realizados en la Ciudad.
- Divulgaciones requeridas por el Capítulo 192 de ORS.
- Divulgaciones requeridas por el Capítulo 297 de ORS.
5.10.170 – RECURSOS AL AYUNTAMIENTO.
Cualquier persona agraviada por cualquier decisión del administrador de impuestos puede apelar ante el Concejo Municipal presentando una apelación por escrito ante el administrador de impuestos dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación o envío por correo de la decisión que se apela. El Administrador de la Ciudad programará la audiencia en una agenda del Concejo Municipal y proporcionará al apelante un aviso de la audiencia al menos 20 días calendario antes de la audiencia. El Concejo Municipal puede acordar un compromiso del monto de la remesa de impuestos si la mayoría del Concejo Municipal que está presente en la audiencia determina que hay una disputa de buena fe sobre el monto adeudado.
5.10.180 – DIVISIBILIDAD.
Si alguna sección, subsección, párrafo, oración, cláusula o frase de este Capítulo, o cualquier parte del mismo, es invalidada por cualquier tribunal de jurisdicción competente, dicha decisión no afectará la validez de las partes restantes de este Capítulo o cualquier parte del mismo. El Consejo declara que habría aprobado cada sección, subsección, subdivisión, párrafo, oración, cláusula o frase de la misma, independientemente del hecho de que una o más secciones, subsecciones, subdivisiones, párrafos, oraciones, cláusulas o párrafos sean declarados inconstitucionales o inválidos de otra manera.
5.10.190 – PENALIZACIÓN.
Una violación de este Capítulo es una infracción civil que puede ser ejecutada a través del Capítulo 2.10 de MMC. Cada día que una violación permanece sin curar es una infracción citable por separado.